SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
1.
1. En su demanda presentada el 25 de mayo de 2001 (fs. 33 a 35), los recurrentes aducen que en 3 de mayo del año en curso, la Jefatura Regional de INALCO hizo conocer a COOPAPPI que se iba a practicar una auditoría especial de ingresos y egresos a cargo de la empresa “García Veramendi” S.R.L. de la gestión económica comprendida entre el 1 de enero al 30 de abril de 2001, por un precio que consideraron excesivo, por lo que remitieron notas en sentido de que el monto sería pactado entre la Cooperativa y la referida empresa, lo que no agradó al Jefe Regional de INALCO, “motivando a su vez la emisión de “informes” insustentables desde el punto de vista técnico y jurídico” que fueron enviados a la Dirección Nacional de INALCO, cuyo titular, sin previo proceso administrativo y negándoles el derecho a la defensa, dictó la Resolución Administrativa No.1673 de 22 de mayo de 2001 por la que dispuso la intervención de la Cooperativa de Servicios Públicos “Pampa de la Isla” Ltda., basándose en las falsas y calumniosas denuncias efectuadas por Aydée Moreno Centeno y Ana Beatriz Suárez por irregularidades jamás demostradas.
1) En 11 de mayo de 2001 (fs. 4), el Director Regional de INALCO Santa Cruz comunicó al Presidente del Consejo de Administración de COOPAPPI que se dispuso el ingreso del personal de la firma de auditoría “García Veramendi” S.R.L. para que realice una auditoría especial de ingresos y egresos, determinada sobre la base de denuncias del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: