SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal previsto para ese efecto.
La Ley de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, en su art. 43 determina la potestad del Estado de vigilar, por medio del Consejo Nacional de Cooperativas -hoy, Instituto Nacional de Cooperativas- el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas, le otorga la facultad de asistirlas técnicamente a través de los correspondientes órganos de gobierno; y prevé que la Ley reglamentaria determinará las formas de vigilancia oficial y los métodos de la asistencia técnica.
El D.S. No. 12650 de 26 de junio de 1975, aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas, cuyo art. 2 establece que el movimiento cooperativo nacional está sujeto a la autoridad, a las directivas y normas que imparta el Instituto, coordinando las relaciones que tenga éste con otras entidades del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, armonizando sus actos con la política social y laboral del gobierno.
El art. 8 del citado Estatuto, contempla las atribuciones de INALCO, y en su inciso b) determina que es función suya la orientación, asesoramiento y supervisión de las cooperativas; el inciso d), señala como otra competencia el cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás leyes y decretos sobre cooperativismo.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: