Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 70, pronunciada el 1 de junio de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Wilfredo León Villarroel, Gualberto Morales Zabala, y otros. La Corte de Amparo deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III con relación al IV de la citada Ley.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: