SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
El art. 10 prevé como niveles de decisión de INALCO al Consejo Nacional de Cooperativas y a la Dirección Ejecutiva, que son los órganos investidos de máxima autoridad del Instituto. En ese sentido, el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos, debiendo reportar el ejercicio de estas atribuciones periódicamente al Consejo Nacional. En el caso de autos el Director Ejecutivo, previo el informe respectivo, ha asumido la determinación de intervenir la Cooperativa de Servicios “Pampa de la Isla” Ltda., a través de la R.A. No. 1673 de 22 de mayo del presente año, en ejercicio de la competencia que el mencionado Estatuto le confiere, no siendo evidentes, por consiguiente, las ilegalidades que acusan los recurrentes.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: