SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO  fija como atribución del  Director Ejecutivo  disponer la intervención  de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos

El art. 10  prevé como niveles de decisión de INALCO al Consejo Nacional de Cooperativas y a la Dirección Ejecutiva, que son los órganos investidos de máxima autoridad del Instituto.  En ese sentido,  el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO  fija como atribución del  Director Ejecutivo  disponer la intervención  de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos, debiendo reportar el ejercicio de estas atribuciones periódicamente al Consejo Nacional.  En el caso de autos el  Director Ejecutivo, previo el informe  respectivo, ha  asumido  la determinación de  intervenir la Cooperativa de Servicios “Pampa de la Isla” Ltda., a  través de la R.A. No.  1673 de 22 de mayo del presente año,  en ejercicio de la competencia que el mencionado Estatuto le confiere,  no siendo evidentes, por consiguiente, las  ilegalidades que acusan los recurrentes.