Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
2.
2. De fs. 67 a 70, cursa el acta de audiencia pública realizada el 1 de junio de 2001, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratifican los términos de su demanda y agregan que: a) también se han violado los arts. 12, 31, 32 y 232 de la Constitución Política del Estado; b) la Cooperativa a la que representan ha sido allanada sin orden de autoridad competente, conculcándose el art. 21 de la Constitución; c) también se ha desconocido la Ley del Funcionario Público. Reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: