Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
Fragmento 4
Consideran que se han violado los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 43 de la Ley de Sociedades Cooperativas, 15-c) del Estatuto Orgánico de INALCO, pues además de negarles el derecho a la defensa y al debido proceso, la intervención fue precedida de un informe técnico en el que se establece que “ante la Cooperativa presentó una cerrada oposición de parte del Gerente General que impidió el cumplimiento de una disposición de autoridad competente”, pero dicha oposición no fue de la Cooperativa, por lo que la Resolución de intervención no tiene asidero legal ni técnico.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: