SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
Además, frente a esa decisión, los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas, de conformidad al art. 13 - g) del Estatuto Orgánico de INALCO que dispone que es atribución de ese Consejo, conocer y resolver en última instancia las apelaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo. Al no haber planteado su reclamo en esa instancia han omitido el ejercicio de un derecho, aspecto que hace inviable la otorgación de la protección que brinda este Recurso Extraordinario y subsidiario, determinando su improcedencia ya que no es sustitutivo de los medios y recursos que la Ley franquea a las partes para la defensa de los derechos que estiman lesionados.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: