Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
5)
5) El informe del Jefe del Departamento de Control Legal Cooperativo de INALCO, de 21 de mayo (fs. 132), sugirió la intervención de COOPAPPI. Y, en 22 de mayo el Director Ejecutivo de INALCO emitió la Resolución Administrativa No. 1673 (fs. 125 y 126), por la que dispone la intervención de COOPAPPI por el término de 90 días, para la “reestructuración integral de la Cooperativa, o encontrar la solución a los problemas actuales que confronta, así como establecer las responsabilidades consiguientes”, y designa como interventor a Raúl Miranda Pardo, con las atribuciones allí especificadas.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: