SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 70, pronunciada el 1 de junio de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Amparo Constitucional interpuesto por Wilfredo León Villarroel, Gualberto Morales Zabala, Freddy Ortiz Salvatierra, Rosmery Arancibia Taborga, Gueisa Vargas Valdéz y Graciela Mercado Burgos, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria de Actas del Consejo de Administración y Consejeras del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos “Pampa de la Isla” Ltda. (COOPAPPI), respectivamente, contra David Ayaviri Ferreira, Lorgio Roda Serrate, Director Ejecutivo y Jefe Regional del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) y Raúl Miranda Pardo, Interventor de COOPAPPI; sus antecedentes, y
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: