Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. La Resolución de 1 de junio de 2001, que corre a fs. 70, “CONCEDE” el Amparo Constitucional, dejando sin efecto la R.A. No. 1673 de 22 de mayo de 2001, con este fundamento: “del análisis de los antecedentes se puede establecer que el Instituto Nacional de Cooperativas, a través de su representante regional, ha incurrido en la previsión contenida en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, es decir que han cometido un acto ilegal y han omitido el procedimiento correspondiente al ordenar la intervención siendo que existían otros mecanismos administrativos previos a esa intervención que debieron cumplir” (sic).
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el art. 14 - c) del Estatuto Orgánico de INALCO fija como atribución del Director Ejecutivo disponer la intervención de las sociedades cooperativas, previos los informes técnicos
- los demandantes tenían expedita la vía de la apelación contra la aludida Resolución Administrativa, ante el Consejo Nacional de Cooperativas
- POR TANTO: