Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
CONSIDERANDO IV
Que el demandante, en su Recurso Directo de Nulidad de fs. 1097 a 1099 (6to. Cuerpo) impugna el Auto Supremo N° 35 de 22 de febrero de 2001 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia señalando que se lo dictó fuera del término perentorio de 30 días que fija el art. 204-II del Código de Procedimiento Civil invocando para tal efecto el art. 31 de la Constitución Política del Estado.