SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01

Fecha: 20-Ago-2001

III. 1

III. 1   La demanda de nulidad presentada por Patricia Parada en representación  del Consejo Nacional Cañero, (CONALCA),  no tiene base o sustentación jurídica valedera,  por lo dispuesto en el art. 212 del Código de Procedimiento Civil, que legisla la pérdida de competencia en que incurriere un Juez o Vocal de Corte Superior, con relación a  los casos previstos  en los arts. 208 y 209  del mismo procedimiento, por cuanto  la nulidad  que proclama el art. 9 de dicho procedimiento, no tiene aplicación para los  Autos Supremos.