Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
III. 1
III. 1 La demanda de nulidad presentada por Patricia Parada en representación del Consejo Nacional Cañero, (CONALCA), no tiene base o sustentación jurídica valedera, por lo dispuesto en el art. 212 del Código de Procedimiento Civil, que legisla la pérdida de competencia en que incurriere un Juez o Vocal de Corte Superior, con relación a los casos previstos en los arts. 208 y 209 del mismo procedimiento, por cuanto la nulidad que proclama el art. 9 de dicho procedimiento, no tiene aplicación para los Autos Supremos.