SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01

Fecha: 20-Ago-2001

III. 2

III. 2   Agregan que según   la norma legal contenida en el art. 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional, N° 1836,  procede  el Recurso Directo de Nulidad, contra  las “resoluciones  dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, situación que en el caso no se da por cuanto  el Auto Supremo N° 35/2001 de 22 de febrero de 2001, ha sido dictado   por Ministros que han estado y  están en actual ejercicio de sus funciones, y  que la  jurisprudencia  constitucional así ha  establecido  en  la Sentencia Constitucional  N° 13/99 de 18 de  noviembre de 1999. Pidiendo se declare infundado el Recurso injustamente planteado por cuanto  nunca han estado suspendidos de sus funciones jurisdiccionales, menos han cesado en las mismas.