SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
III. 2
III. 2 Agregan que según la norma legal contenida en el art. 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional, N° 1836, procede el Recurso Directo de Nulidad, contra las “resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, situación que en el caso no se da por cuanto el Auto Supremo N° 35/2001 de 22 de febrero de 2001, ha sido dictado por Ministros que han estado y están en actual ejercicio de sus funciones, y que la jurisprudencia constitucional así ha establecido en la Sentencia Constitucional N° 13/99 de 18 de noviembre de 1999. Pidiendo se declare infundado el Recurso injustamente planteado por cuanto nunca han estado suspendidos de sus funciones jurisdiccionales, menos han cesado en las mismas.