Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
V. 1
V. 1 La Constitución Política del Estado, en su art. 116-X establece el principio de celeridad en los procesos judiciales cuando en su parte pertinente dispone: “La gratuidad, publicidad, celeridad, y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia”. Dentro de esta previsión constitucional se halla redactado el art. 1-13 de la Ley de Organización Judicial que declara: “ Principios.- Los siguientes principios regirán la administración de justicia en todos los Tribunales y Juzgados de la República: (..,) 13.- Principio de celeridad.- La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas”.