SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01

Fecha: 20-Ago-2001

I. 4

I. 4      Cita el art.  26 de la Ley de Organización Judicial, define  la competencia  como la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción  en un determinado asunto. Dice que esa facultad es jurisdiccional (de juzgamiento), perdiéndose cuando no se ejercita dentro de los plazos legales que la Ley establece, como en el caso de autos  en el que   la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo N° 35 de 22 de febrero de 2001, cuando ya no tenía competencia para ello, o lo que es lo mismo  ya no gozaba de facultad jurisdiccional, siendo en consecuencia nulo dicho Auto Supremo a tenor del  art. 30 de la Ley de Organización Judicial  y 31 de la Constitución Política del Estado. Con tales argumentos, interpone el  Recurso Directo de Nulidad, pidiendo se declare “procedente” sic. y se disponga la nulidad del  Auto Supremo  N° 35 de 22 de febrero de 2001, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 79 al 85 de la Ley N° 1836.