SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
I. 4
I. 4 Cita el art. 26 de la Ley de Organización Judicial, define la competencia como la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Dice que esa facultad es jurisdiccional (de juzgamiento), perdiéndose cuando no se ejercita dentro de los plazos legales que la Ley establece, como en el caso de autos en el que la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo N° 35 de 22 de febrero de 2001, cuando ya no tenía competencia para ello, o lo que es lo mismo ya no gozaba de facultad jurisdiccional, siendo en consecuencia nulo dicho Auto Supremo a tenor del art. 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estado. Con tales argumentos, interpone el Recurso Directo de Nulidad, pidiendo se declare “procedente” sic. y se disponga la nulidad del Auto Supremo N° 35 de 22 de febrero de 2001, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 79 al 85 de la Ley N° 1836.