SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
Juez
Que dentro de las finalidades que tiene el Tribunal, de acuerdo con el art. 1-II de la Ley N° 1836, están las de garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Que en este sentido y luego del análisis y fundamentos expuestos en el presente caso este Tribunal ha podido establecer que el Auto Supremo N° 35 motivo del Recurso planteado, se lo emitió fuera del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, sin que el Ministro Relator haya solicitado la ampliación del plazo complementario establecido en el art. 207 del mismo cuerpo de leyes adjetivo, siendo aplicable por tanto la última parte del art. 208 del citado Procedimiento que dispone la nulidad de cualquier sentencia que el Juez titular dictare con posterioridad a los plazos procesales establecidos, debiendo entenderse la denominación de Juez, en su acepción más amplia y general como “miembro encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción” y de magistrado que debe dar cumplimiento a su función de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Que por todo lo examinado resulta que el Auto Supremo N° 35 de 22 de febrero de 2001 fue dictado -según lo antes indicado- fuera del plazo de los veinte días establecido por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil ya que el sorteo del expediente se realizó el 9 de enero de este año, plazo procesal que delimita en ese lapso el ejercicio legal de la competencia jurisdiccional, habiendo motivado la interposición del Recurso Directo de Nulidad dentro del plazo señalado por el art. 81 de la Ley N° 1836, requisito indispensable para la procedencia del mismo.