Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
Fragmento 9
Que para el análisis del caso resulta pertinente establecer que dentro del Recurso Directo de Nulidad al que se refieren los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79-II de la Ley N° 1836, le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si la autoridad demandada emitió su resolución o ejerció algún acto con jurisdicción y competencia, sin ingresar a otros aspectos de forma o de fondo relacionados con el asunto planteado y que, por su naturaleza, pertenezcan a otro ámbito jurisdiccional.