SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01

Fecha: 20-Ago-2001

I. 2

I. 2      El Ministro relator en ningún momento  solicitó el plazo complementario de equidad a la Sala  de la cual forma parte, para presentar su relación  conforme dispone el art. 207 del Procedimiento Civil; habiendo perdido competencia  en virtud a lo previsto  por el art.  8-5) del mismo cuerpo legal, que señala que  los jueces y magistrados,  pierden  competencia en un asunto cuando no dictan sus fallos dentro del término legal previsto, incurriendo en la nulidad  advertida  por  el art. 9 del  referido Código,  que a su vez dispone que  las resoluciones dictadas  en los casos de suspensión o pérdida de  competencia del Juez serán nulas.