Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
I. 2
I. 2 El Ministro relator en ningún momento solicitó el plazo complementario de equidad a la Sala de la cual forma parte, para presentar su relación conforme dispone el art. 207 del Procedimiento Civil; habiendo perdido competencia en virtud a lo previsto por el art. 8-5) del mismo cuerpo legal, que señala que los jueces y magistrados, pierden competencia en un asunto cuando no dictan sus fallos dentro del término legal previsto, incurriendo en la nulidad advertida por el art. 9 del referido Código, que a su vez dispone que las resoluciones dictadas en los casos de suspensión o pérdida de competencia del Juez serán nulas.