Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 68/01
Fecha: 20-Ago-2001
principio de celeridad procesal
Que es en este sentido que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia a través de la Sentencia N° 056/01 de 17 de julio de 2001 cuando establece que “la determinación de los plazos procesales y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, desde el punto de vista teleológico, están destinados a que el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116-X constitucional, tenga realización efectiva , y no agote su contenido en una simple declaración formal, sin eficacia material alguna: por el contrario, persigue el desarrollo de una justicia efectiva, sin dilaciones indebidas”.