Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
I.2
I.2 De forma específica y concreta -alega- se cobra un timbre de Bs. 10.- para la apertura de las diligencias de Policía Judicial, para el requerimiento para sentencia se debe pagar un timbre de Bs. 50.-, la presentación de un memorial obliga al pago de un timbre de Bs. 10.-, así como para incoar una querella penal se debe cancelar un timbre de Bs. 15.- constituyendo estos montos y otros indicados en el Arancel de Valores Fiscales, “tasas” que contravienen el principio de gratuidad de la justicia que consagra el art. 116-9) de la Constitución Política del Estado.