SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
I.5
I.5 De conformidad a los arts. 26 de la Constitución Política del Estado y 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos, normas que concuerdan con la atribución determinada en el art. 59-2) constitucional, en razón de lo que, al emitir la Resolución Nº 02/2000, el Fiscal General de la República ha usurpado atribuciones y facultades del Poder Legislativo, siendo, por consiguiente, nula de pleno derecho. Es más, la Constitución no reconoce al Ministerio Público la competencia de crear tributos ni “valores fiscales”, teniendo autonomía de ejecución presupuestaria, que no implica la facultad de instituir cargas, tasas o impuestos, lo que demuestra que el Fiscal General ha desconocido también las propias normas estatutarias del Ministerio Público.
Por lo expuesto, interpone Recurso contra Tributos y otras Cargas Públicas, pidiendo se declare en sentencia, la inaplicabilidad de la Resolución Nº 02/2000 de 20 de enero de 2000, emitida por el Fiscal General de la República, y “al mismo tiempo se declare nula y sin ningún efecto legal la mencionada Resolución”, de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado.