Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
III.2
III.2 El Ministerio público no forma parte del Poder Ejecutivo, por lo cual su presupuesto “ingresa en la última parte del art. 59-2) de la Constitución que establece como atribución del Poder Legislativo decretar los gastos fiscales mediante la Ley Financial que específicamente es la Ley de Ejecución del Presupuesto General”.