Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
IV.2
IV.2 En su artículo segundo, fija como otros ingresos especiales, “los títulos expedidos para la posesión de los nuevos Fiscales y demás funcionarios designados por Ley”. En sus siguientes artículos, dicha Resolución autoriza la impresión de timbres y la venta de valores, dispone que quedan exentos del pago de los aranceles “quienes hayan obtenido el beneficio de gratuidad”, reconoce que la Resolución tiene fuerza de Reglamento, siendo su cumplimiento obligatorio para todas las Fiscalías de Distrito de la República, bajo sanción, inclusive, de separación definitiva del cargo para quienes la inapliquen o incumplan.