SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01

Fecha: 11-Sep-2001

V.3

V.3      Al efecto, debe puntualizarse que disposición legal, de acuerdo a la definición dada por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo III, pág. 281), es  “cualquier Ley o conjunto de  ellas, como los códigos, y las leyes equivalentes en autoridad y vigencia, desde los reglamentos y decretos hacia abajo”. En  ese sentido, Ley  no es solamente el instrumento  que emana del Poder Legislativo, sino que también puede ser el que  emita otro órgano del Estado, siempre que reúna los caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad necesarios, como los Decretos Supremos que son leyes materiales, aunque no formales. Sin embargo, dentro de esta catalogación no  ingresan  los instructivos que se dan al interior de las entidades -públicas o privadas-  que  no constituyen disposiciones legales porque no  contienen las condiciones precedentemente anotadas, sino que son  normas dirigidas a su personal dando instrucciones para el eficiente desempeño de sus labores o para que  observen determinado trato al público.