SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
V.3
V.3 Al efecto, debe puntualizarse que disposición legal, de acuerdo a la definición dada por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo III, pág. 281), es “cualquier Ley o conjunto de ellas, como los códigos, y las leyes equivalentes en autoridad y vigencia, desde los reglamentos y decretos hacia abajo”. En ese sentido, Ley no es solamente el instrumento que emana del Poder Legislativo, sino que también puede ser el que emita otro órgano del Estado, siempre que reúna los caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad necesarios, como los Decretos Supremos que son leyes materiales, aunque no formales. Sin embargo, dentro de esta catalogación no ingresan los instructivos que se dan al interior de las entidades -públicas o privadas- que no constituyen disposiciones legales porque no contienen las condiciones precedentemente anotadas, sino que son normas dirigidas a su personal dando instrucciones para el eficiente desempeño de sus labores o para que observen determinado trato al público.