SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
V.5
V.5 Por otra parte, la Resolución Nº 02/2000 de 20 de enero de 2000, ahora objetada, aprueba el Arancel de Valores Fiscales, que -sin ingresar al examen respecto de la naturaleza de los montos allí contemplados que la recurrente califica como tasas e impuestos- en todo caso tendrían que ser pagados por el mundo litigante o por quienes efectúen trámites que deban ser de conocimiento del Ministerio Público, pero no por los Abogados en su condición de tales, salvo el caso en que actúen como interesados directos y no en el ejercicio de su profesión patrocinando a otra persona; en consecuencia, no se presenta la legitimación activa que el art. 68-II de la Ley del Tribunal Constitucional determina cuando prevé que “El Recurso será planteado por el sujeto pasivo del tributo...”, no habiendo acreditado la Presidenta del Colegio Nacional de Abogados su calidad de sujeto pasivo del supuesto tributo que cuestiona, aspecto que hace inviable el estudio del fondo del asunto planteado.