SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01

Fecha: 11-Sep-2001

V.5

V.5     Por otra parte, la Resolución Nº 02/2000 de 20 de enero de 2000, ahora objetada,  aprueba el Arancel de Valores Fiscales, que -sin ingresar al examen  respecto de la naturaleza  de los montos allí contemplados que la recurrente califica como tasas e impuestos-  en todo caso tendrían que ser  pagados por  el mundo litigante o por quienes efectúen trámites que deban ser de conocimiento del Ministerio Público, pero no por los Abogados en su condición de tales,   salvo el caso en que  actúen como interesados  directos  y no en el ejercicio de su profesión patrocinando a otra persona; en consecuencia, no  se presenta la legitimación activa que el art.  68-II de la Ley del Tribunal Constitucional determina cuando prevé que “El  Recurso será planteado por el sujeto pasivo del tributo...”, no habiendo acreditado  la Presidenta del Colegio Nacional de Abogados su calidad de sujeto pasivo del supuesto  tributo que cuestiona, aspecto que hace inviable  el estudio del  fondo del asunto planteado.