SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
I.4
I.4 A través de la Circular Nº 003/2000 de 24 de enero de 2000, el Director Nacional Administrativo Financiero de la Fiscalía General ha ordenado a Fiscales de Distrito del país, Jefes Distritales y todo el Ministerio Público, el cumplimiento de la Resolución Nº 02/2000, bajo sanción de responsabilidad funcionaria. Y, el Fiscal General de la República, en 31 de enero de 2000, envió una carta a todos los Fiscales y personal administrativo del país, para que cumplan la Resolución y Circular referidas, añadiendo que los trámites de protocolización por ante la Notaría de Gobierno, enviados para “Vista Fiscal” aplicarán un cobro de acuerdo al porcentaje establecido en relación a la cuantía de los bienes; empero, ese cobro no está contemplado en la Resolución Nº 02/2000 habiendo sido incluido en la referida Comunicación Interna, creando así una tasa ilegal e inconstitucional, al margen de que la Oficina de Derechos Reales cobra ya una tasa porcentual por concepto de inscripción.