Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Fecha: 11-Sep-2001
V.4
V.4 En el caso de Autos, la Resolución impugnada es un instructivo interno dirigido a “todas las Fiscalías de Distrito” (art. quinto), por consiguiente, no puede considerarse como una “disposición legal” cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad pueda ser examinada a través del Recurso contra Tributos y otras Cargas Públicas, cuya procedencia está contemplada en el art. 68 de la Ley Nº 1836 antes mencionada, máxime si la recurrente alude -además- la presunta falta de competencia de la autoridad recurrida para imponer las “tasas” que impugna, pues existe otro Recurso, previsto en la Constitución y en la Ley Nº 1836, por el que puede reclamarse ese extremo.