SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 74/01

Fecha: 11-Sep-2001

V.4

V.4      En el caso de Autos, la Resolución impugnada es un instructivo interno  dirigido  a  “todas las Fiscalías de Distrito” (art.  quinto), por consiguiente, no puede considerarse como una “disposición legal” cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad pueda ser examinada a través del Recurso contra Tributos y otras Cargas Públicas, cuya procedencia está contemplada en el art. 68 de la Ley Nº 1836 antes mencionada, máxime si la recurrente  alude -además- la presunta falta de competencia de la autoridad recurrida para  imponer las “tasas” que impugna, pues existe otro Recurso, previsto en la Constitución y en la Ley Nº 1836, por el que  puede  reclamarse ese extremo.