SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 18 de julio de 2001 (fs. 98 y 99), la recurrente afirma que es médica con título en provisión nacional y que en 16 de febrero de este año, se presentó al examen de admisión a la residencia médica, convocado públicamente a nivel nacional el 2 de febrero por el Ministerio de Salud y Previsión Social, previa presentación de toda la documentación exigida al efecto.
Ante tal situación, alega que ocurrió ante el Vice Ministro de Salud, que instruyó a la referida Comisión se eleven informes y antecedentes del caso, y conminó a la autoridad recurrida presente las pruebas de la suplantación, haciendo ésta caso omiso a la instrucción de la autoridad de gobierno, pese a que posteriormente la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud y Previsión Social a cargo de Mónica Zabala emitió una nota al Vice Ministro de Salud en la que sostiene que aprobó el examen y mientras no se demuestren las irregularidades que se acusan, le corresponde acceder a la función correspondiente, mereciendo de parte del recurrido una rotunda negativa a concederle la plaza que ganó “limpia y transparentemente”.
Estima que con los actos relatados, el recurrido ha violado su derecho al trabajo reconocido en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, razón por la cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al recurrido que en el día reconozca su examen, la nota de aprobación y le otorgue la plaza de residencia médica en el área de Traumatología del Hospital de Clínicas, que “a la fecha sigue vacante”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA