SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R

Fecha: 04-Sep-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 18 de julio de 2001 (fs. 98 y 99), la recurrente afirma que  es médica con título en provisión nacional y que en 16 de febrero de este año, se presentó al examen de admisión a la residencia médica, convocado  públicamente a nivel nacional el 2 de febrero por el Ministerio de Salud y Previsión Social, previa presentación de toda la documentación exigida al efecto.

      Ante tal situación, alega que ocurrió ante el Vice Ministro de Salud, que instruyó  a la referida Comisión se eleven informes y antecedentes del caso, y conminó a la autoridad recurrida presente las pruebas de la suplantación, haciendo ésta caso omiso a la instrucción de la autoridad de gobierno, pese a que  posteriormente la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud y Previsión Social a cargo de Mónica Zabala emitió una nota al Vice Ministro de Salud en la que sostiene que aprobó el examen y mientras no se demuestren las irregularidades que se acusan, le corresponde acceder a la función correspondiente, mereciendo de parte del recurrido una rotunda negativa a concederle la plaza que ganó “limpia y transparentemente”.

      Estima que con los actos relatados, el recurrido ha violado su derecho al trabajo reconocido en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, razón por la cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al recurrido que en el día reconozca su examen, la nota de aprobación y le otorgue la plaza de residencia médica en el área de Traumatología del Hospital de Clínicas, que “a la fecha sigue vacante”.