SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
3.
3. La Resolución Nº 463/2001 de 20 de julio de 2001, que corre a fs. 122 y 123, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, con estos fundamentos: 1) además de la calificación del examen de conocimiento, se calificaron otros parámetros que se refiere el art. 18 del Reglamento de Normas sobre el Sistema Nacional de Residencia Médica, en los que la recurrente no alcanzó la nota final necesaria que la habilite para optar la residencia; 2) la recurrente no ha justificado fehacientemente que haya obtenido una calificación global suficiente para optar el cargo de médica residente en Traumatología; 3) no se ha incurrido en un acto ilegal ni omisión indebida que restrinja o suprima los derechos y garantías de la recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA