SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
a)
El recurrido, a su turno, informa lo que sigue: a) la Comisión de Post Grado está conformada por representación universitaria, del Ministerio de Salud y del Colegio Médico, el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial tiene las tres mismas representaciones que existen en cada región y la Sub Comisión es la que pertenece al CRIDAL, cuya responsabilidad es llevar adelante los procedimientos de selección para que ingresen los médicos residentes; b) el médico residente “no trabaja”, sino que pretende ganar experiencia o un título de especialidad, sin tener ningún tipo de actividad laboral, pues el sistema es mediante becas, que sirven para que se compren libros; c) en la Sub Comisión no tiene facultad resolutiva, sino que es solamente Coordinador, y las resoluciones son de todos los miembros, ellos son los que definen la situación de los postulantes; d) luego de revisar el examen de la recurrente, se estableció que obtuvo “la nota de 50” pero cuando ella reclama por no haber sido consignado su nombre entre los aprobados, sale con una calificación de 75; e) esa “suplantación” la puso en conocimiento del Decano de la Carrera de Medicina, elevando la denuncia de la irregularidad, pero se determinó que “mientras no se compruebe se lo hace valer el examen” (sic); f) a la residencia médica puede entrarse en la condición de becaria o patrocinada, por lo que la recurrente debió presentarse como patrocinada si quería ingresar en tal calidad, y no cambiarse de becaria a patrocinada; g) el examen de la actora está aprobado y tenía la mayor nota de examen, pero no alcanzó la calificación final necesaria, porque “otra gente” obtuvo mayor nota con sus antecedentes o méritos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA