Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
Fragmento 3
Indica que al no encontrar su nombre entre la lista de personas aprobadas, solicitó una revisión de su examen, constatándose que aprobó la prueba con 75 respuestas correctas de un total de 130, lo que hace un porcentaje del 37.5% que según el art. 16 del Capítulo IV del Reglamento de Admisión y Calificación de Residencia Médica, es una nota de aprobación, por lo que pidió sea habilitada a la residencia en el Hospital de Clínicas; sin embargo, el recurrido la acusó de haber suplantado el examen, sin tener ninguna prueba de ello, ordenó que la Comisión de Post Grado no firme el examen y le ordenó que abandone el lugar.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA