SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
2.
2. De fs. 118 a 121cursa el acta de audiencia pública realizada el 20 de julio de 2001, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratifica en todos sus términos la demanda, y agrega que: a) la calificación para optar una plaza de residencia médica se compone de un 65% del examen de conocimiento, 31% de méritos y 4% de la entrevista, haciendo el 100% requerido; b) el art. 16 del Reglamento expresa que para ser aprobado en el examen de conocimientos se necesita una nota mínima del 33% en una escala de 1 a 65; c) otros postulantes, como los médicos Araoz, Maldonado, Iriarte, que obtuvieron un 31% en sus pruebas, han sido habilitados. Solicitando se interrogue al recurrido sobre el sistema que adoptó para calificar los exámenes, reitera su pedido para que sea declarado procedente el Recurso.
2) De acuerdo a lo sostenido por ambas partes, una vez que Marisa Lourdes Vila Guachalla se presentó al examen y al no encontrar, posteriormente, su nombre entre los postulantes aprobados, solicitó la revisión de su prueba (fs. 26, 29, 30). Luego de realizada la revisión en 22 de marzo de 2001 (fs. 109), en la que se estableció que “la hoja del examen había sido suplantada por otra hoja de respuestas”, por nota de 20 de marzo (fs. 31), la ahora recurrente pidió al recurrido, como “Presidente de la Sub Comisión Regional de Post Grado Filial La Paz”, se la habilite a la Residencia Médica, toda vez que habría obtenido una nota del 51%, mereciendo la respuesta de 27 de marzo (fs. 34), en la que la autoridad recurrida ratifica que la nota de la postulante alcanzó al 48%.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA