Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
6)
6) El Vice Ministro de Salud y Presidente del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, René Bilbao B., a través de la nota de 10 de abril (fs. 62), comunicó al Presidente del C.R.I.D.A. y Director del Servicio Departamental de Salud que en la reunión del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación de 3 de abril, se acordó habilitar las plazas de residencia vacantes en calidad de patrocinados, en razón de lo que los postulantes que compitieron por los primeros lugares y que quedaron excluidos, deben ser habilitados a dichas plazas, en caso de haberse postulado como becarios, previa aceptación y presentación de su patrocinio.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA