SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R

Fecha: 04-Sep-2001

6)

6)  El Vice Ministro de Salud y Presidente del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, René Bilbao B., a través de la nota de 10 de abril (fs. 62), comunicó al Presidente del C.R.I.D.A. y Director del Servicio Departamental de Salud que en  la reunión del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación de 3 de abril, se  acordó habilitar las plazas de residencia vacantes en calidad de patrocinados, en razón de lo que los postulantes que compitieron por los primeros lugares y que quedaron excluidos, deben ser habilitados a dichas plazas, en caso de haberse postulado como becarios, previa aceptación y presentación de su patrocinio.