Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
7)
7) A fs. 110 sale el CITE SUBCOM. Nº 018/2001 de 30 de abril de 2001 remitida por el recurrido al Vice Ministro de Salud, en la que adjunta la documentación requerida por éste, consistente en planillas de calificación de diferentes especialidades, actas de entrevista y otros que no cursan en el expediente de Amparo, expresando que la nota final de Marisa Vila Guachalla fue de 48,6 ocupando el sexto lugar de 8 aprobados para la especialidad de Traumatología y Ortopedia.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA