SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
El art. 16 del merituado Reglamento, determina que para ser considerado ganador de una de las plazas convocadas, el postulante necesariamente deberá aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65, agregando que “para la nota final sólo serán tomados en cuenta los postulantes que aprueben el examen de conocimientos a partir de la nota mínima”; obteniéndose la nota final de la suma de las notas porcentuales de méritos 31%, entrevista 4%, y examen de conocimiento 65% (arts. 15 y 17). Y, el art. 18 establece que serán considerados ganadores aquellos postulantes que obtengan el mayor porcentaje final de acuerdo al número de plazas convocadas; en forma concordante, el art. 20 expresa que los postulantes que obtengan los primeros lugares de acuerdo al número de plazas convocadas, se harán acreedores de ocupar una de ellas en calidad de residentes becarios.
Esa calificación le permitió pasar, con la nota mayor entre todos los postulantes, a la segunda fase consistente en la evaluación de méritos, en la que alcanzó 8,1 puntos, que determinó se sitúe en el sexto lugar de todos los postulantes a las dos plazas ofertadas en la especialidad de traumatología (según la aclaración realizada por la Sub Comisión Regional de Post-Grado corriente a fs. 22 y 23, sobre el número de plazas en cada especialidad), dado que no presentó diversos documentos considerados necesarios, tales como el certificado del Servicio Rural Obligatorio, que según el art. 18 del Reglamento de Admisión y Calificación para Postulantes al Sistema Nacional de Residencia Médica, merece 6 puntos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA