SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
4)
4) La recurrente cursó diversas notas efectuando su reclamo y pidiendo ser habilitada para la Residencia Médica (fs. 35 a 36, 37, 39 a 41), habiendo acudido al Vice Ministerio de Salud (fs. 42 y 43). Asimismo, acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, a la Defensoría del Pueblo, al Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz, al Jefe de Enseñanza del Hospital de Clínicas, Decano de la Faculta de Medicina, Comité Nacional de Integración Docente Asistencial y a la Presidente del Colegio Médico Departamental de La Paz (fs. 68, 69, 71 a 73, 84, 87, 90, 91, 92 y 94).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA