Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 927/01-R
Fecha: 04-Sep-2001
5)
5) Por nota de 1 de marzo de 2001 (fs. 47), la recurrente solicitó a la Sub Comisión de Post Grado ingresar a la Residencia Médica como patrocinada, adjuntando el certificado de 28 de febrero (fs. 48) de la Caja de Salud de la Banca Privada que expresa que el Directorio de esa entidad se encuentra considerando la solicitud de patrocinio de la mencionada. A fs. 63 sale la nota del Gerente General de la Caja de Salud antes indicada, por la que se hace conocer a la recurrente que se ha mocionado su nombre para realizar la residencia en Traumatología en el Hospital de Clínicas “en razón de que aprobó el examen al efecto”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- aprobar el examen de conocimientos con una nota mínima de 33 en una escala de 1 a 65,
- si bien la recurrente aprobó el examen de conocimientos con una nota de 75 puntos, no es menos evidente que no logró acceder a ninguna de las dos plazas ofertadas en Traumatología en razón de que no cumplió con los requisitos de méritos establecidos al efecto, derivando en su no acceso a la residencia médica.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA