Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
10.
10. En 14 de septiembre, siempre del presente año (fs. 43), los ahora recurrentes pidieron una ampliación de plazo para "agotar todas las instancias y negociaciones que les permitan adquirir en calidad de compra los departamentos que ocupan", siendo rechazado su petitorio por proveído de 25 de septiembre (fs. 46)
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 10.
- 12.
- "
- y particularmente la S.C. Nº 871/01-R
- POR TANTO:
- I. Recurso de Amparo interpuesto por Adalberto Rojas Arteaga y Juan Carlos Soliz Heredia por Madela Sainz Meschwitz y María Eugenia Hortencia Canedo Urriolagoitia, representantes de la Institución “Colectivo Rebeldía” contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital.
- debe darse a conocer
- II. Recurso de Amparo Constitucional de
- conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,