Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
5.
5. Por memorial de 27 de julio (fs. 38 y 39; 332 y 333), Mihaly Balazs Enriquez, Adolfo Cortéz Gonzáles y Roberto Carlos Alba Vásquez, "con la finalidad de no entrar en litigios con la entidad bancaria" e "intentando llegar a acuerdos amigables", solicitaron al Juez de la causa, se les conceda un plazo prudencial para "acordar con el Banco Económico, un precio justo de los departamentos que ocupan". En forma expresa en este escrito, los recurrentes reconocen tener conocimiento de que se ha pedido se expida mandamiento de desapoderamiento.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 10.
- 12.
- "
- y particularmente la S.C. Nº 871/01-R
- POR TANTO:
- I. Recurso de Amparo interpuesto por Adalberto Rojas Arteaga y Juan Carlos Soliz Heredia por Madela Sainz Meschwitz y María Eugenia Hortencia Canedo Urriolagoitia, representantes de la Institución “Colectivo Rebeldía” contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital.
- debe darse a conocer
- II. Recurso de Amparo Constitucional de
- conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,