SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

procedente

4.   La Resolución de 21 de septiembre de 2001 (fs. 365 a 366), declara procedente, disponiendo que el Juez recurrido  regularice procedimiento y proceda a la  respectiva y legal notificación de las recurrentes con el Auto de adjudicación de 18 de mayo de 2001, a fin de que estén a derecho, en consideración a haberse aprobado la vulneración del derecho de defensa consagrado en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

5.   La Sentencia de 27 de octubre de 2001 (fs. 547 del expediente acumulado), declara procedente el Recurso, anulando obrados "hasta fs. 123", con estos fundamentos: 1) "existe violación constitucional de la publicidad de todo acto como es la  falta de notificación a los acreedores, lo que ocasiona que a partir de fs. 123 otrosí 1º, la actuación del Juez es ilegal por no haber ordenado la citación de todos los acreedores sino solamente de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, dejando en completa indefensión  a los demás acreedores, teniéndose que el aviso de remate no implica notificación a los acreedores, como quiere hacer notar el Juez recurrido";  2)  "la Ley Nº 1760 en su art. 36 parágrafo II menciona que el Juez puede llegar incluso a cancelar transferencias o gravámenes posteriores a la efectivización del embargo o cuando hay hipoteca, desde la fecha de la hipoteca que como institución principal de la legislación  civil, tiene prioridad en todo sentido como es el de persecución al inmueble y no a la persona, pero estos dos  principios de efectivización del derecho están condicionados al cumplimiento de la Ley, por lo que el art. 36 parágrafo II de la Ley Nº 1760, está condicionado a los arts. 1479 del Código Civil, que proveen la obligación de citarse a todos los acreedores para que las emergencias del remate tengan efectos jurídicos sobre éstos, aspecto ausente en autos".

6.   El expediente Nº 2001- 03315-07-RAC fue recibido en el Tribunal Constitucional el  26 de septiembre de 2001, y luego de imprimirle el trámite interno de rigor,  fue sorteado el 15 de octubre del mismo año. Por Acuerdo Jurisdiccional Nº 57/01 de 20 de noviembre de 2001, se amplió el plazo procesal  para la emisión de Sentencia, por la mitad del término principal, es decir quince días,  hasta el 18 de diciembre de 2001.

El expediente Nº 2001-G 03501-07-RAC,  recibido el 31 de octubre de 2001 en este Tribunal, fue sorteado el 12 de noviembre de ese año. Por Auto Constitucional Nº 449/2001-CA de 15 de noviembre, se  dispuso la remisión de todo el proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra Juan Saldías Rossel  y Gloria Ayala de Saldías, en mérito de lo cual, de conformidad al Acuerdo Nº 96/99 de  30 de noviembre de 1999, se  suspendió el plazo para el pronunciamiento de la Sentencia, habiéndose recibido los  documentos requeridos el 30 de noviembre.

Al evidenciarse conexitud de causas, por Auto Constitucional Nº 523/2001-CA de 18 de diciembre de 2001,  se dispuso la acumulación de los expedientes Nos. 2001-03315-07-RAC y 2001-03501-07-RAC. Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional Nº 65/01 de 20 de diciembre de ese año, se resolvió ampliar el plazo procesal para la resolución de las causas, por una mitad del plazo, es decir quince días, debiendo emitirse fallo hasta el 6 de febrero de 2002.