SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
12.
12. De acuerdo a la tarjeta de Derechos Reales de fs. 108 a 110, la escritura pública de préstamo de dinero bajo garantía hipotecaria Nº 905 de 10 de junio de 1999, por la que se inició proceso coactivo, fue registrada en Derechos Reales el 11 de junio de 1999; la escritura pública Nº 262 de 11 de julio de 2000 de contrato anticrético suscrito entre los coactivados y Mihaly Pedro Balazs registrado en 24 de agosto de 2000. Igualmente se evidencian las anotaciones preventivas de: a) la Resolución Judicial de 18 de febrero de 1998, registrada en 6 de diciembre de 1999; b) las minutas reconocidas de Janeth Faride Tirado Banuz en 10 y 12 de diciembre de 1999, de Adolfo Cortez Gonzáles, de 16 de diciembre de 1999, y Roberto Carlos Alba Vásquez, de 28 de diciembre de 1999.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 10.
- 12.
- "
- y particularmente la S.C. Nº 871/01-R
- POR TANTO:
- I. Recurso de Amparo interpuesto por Adalberto Rojas Arteaga y Juan Carlos Soliz Heredia por Madela Sainz Meschwitz y María Eugenia Hortencia Canedo Urriolagoitia, representantes de la Institución “Colectivo Rebeldía” contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital.
- debe darse a conocer
- II. Recurso de Amparo Constitucional de
- conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,