Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
3.
3. En atención al pedido del Banco coactivante (fs. 186 y 187), el Juez ordenó mediante Auto de 31 de mayo de 2001 (fs. 188) la cancelación de los gravámenes registrados sobre el inmueble ubicado en la U.V. 7, manzana 25, Av. Irala entre las calles Tarija y Alameda Potosí, con una superficie de 318,62 m2.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 10.
- 12.
- "
- y particularmente la S.C. Nº 871/01-R
- POR TANTO:
- I. Recurso de Amparo interpuesto por Adalberto Rojas Arteaga y Juan Carlos Soliz Heredia por Madela Sainz Meschwitz y María Eugenia Hortencia Canedo Urriolagoitia, representantes de la Institución “Colectivo Rebeldía” contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital.
- debe darse a conocer
- II. Recurso de Amparo Constitucional de
- conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,