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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R

    Fecha: 18-Ene-2002

    2.

    2.   En ejecución de sentencia, el Juez por decreto de 7 de abril (fs. 32), dispuso el remate de los inmuebles. Se publicó el aviso de remate de 12 de abril de 2001 (fs. 33), se realizaron dos remates (fs.  34 y 35), y, al no haberse presentado postores, a solicitud del Banco coactivante, el Juez le adjudicó el inmueble  por Auto de 8 de mayo de 2001 (fs. 36 vta.).

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • procedente
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • 7.
    • 10.
    • 12.
    • "
    • y particularmente la S.C. Nº  871/01-R
    • POR TANTO:
    • I. Recurso de Amparo interpuesto por Adalberto Rojas Arteaga y Juan Carlos Soliz Heredia por Madela Sainz Meschwitz y María Eugenia Hortencia Canedo Urriolagoitia, representantes de la Institución “Colectivo Rebeldía” contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital.
    • debe darse a conocer
    • II. Recurso de Amparo Constitucional de
    • conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,

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