SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 76/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,
Que en consecuencia, todo remate de un bien donde existen otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que tomen sus previsiones y ejerzan los derechos que corresponden por ley. Que el Juez recurrido al haber omitido esta citación, prevista en normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, respaldadas por disposiciones sustantivas, ha violado los derechos al debido proceso, a la seguridad, y a los derechos propios de los acreedores, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Procedente el Recurso ha valorado correctamente los hechos demandados y los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto, queda demostrado que la Resolución venida en Revisión pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debió ser declarado procedente y en consecuencia conceder el amparo solicitado, aprobando la sentencia de 27 de octubre de 2001 con la modificación de que se anula obrados hasta que cite con el señalamiento de remate a los recurrentes.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 10.
- 12.
- "
- y particularmente la S.C. Nº 871/01-R
- POR TANTO:
- I. Recurso de Amparo interpuesto por Adalberto Rojas Arteaga y Juan Carlos Soliz Heredia por Madela Sainz Meschwitz y María Eugenia Hortencia Canedo Urriolagoitia, representantes de la Institución “Colectivo Rebeldía” contra Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital.
- debe darse a conocer
- II. Recurso de Amparo Constitucional de
- conlleva la obligación del juzgador de proceder a la legal citación de los acreedores con el auto de señalamiento de remate,