SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
a)
En el informe escrito que corre de fs. 569 a 574, el apoderado del recurrido asevera lo que a continuación se anota: a) la Contraloría General de la República realizó una auditoría especial de ingresos y egresos en la UMSS por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 al 31 de mayo de 2000, en el que se dictaron los Informes GC/EP01/E00 T2, con recomendaciones de control interno, y GC/EP01/E00 R1, al haberse detectado indicios de responsabilidad civil, siendo puesto a conocimiento de los involucrados como establecen los arts. 39 y 40 del DS 2321; b) evaluados los descargos, se emitió el Informe complementario de Auditoria GC/EP01/E00 C1 sobre cuya base el Contralor General emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001, de 17 de julio de 2001; c) el Informe de Auditoria confirmó hallazgos sobre un bono de planta pagado en contravención a disposiciones legales vigentes, concretamente los Decretos Supremos 21060 y 21137; d) ese bono consistió en el pago a favor de algunos Jefes de Departamento, Jefes de División, Secretarias y Chóferes del 33% mensual del haber básico, existiendo para una parte del pago, autorizaciones rectorales, pero no para otra parte del monto, resultando el total observado de $US. 83.083.-; e) también se observó la forma de pago por servicio de te, sin considerar la ausencia de algunos servidores públicos como emergencia de faltas, vacaciones, recesos, permisos y otros, en franca contravención a la Resolución Rectoral 454/90 de 27 de julio de 1990 y del Consejo Universitario 13/90 de 8 de agosto del mismo año, que establecen que dicho servicio será asignado únicamente a los dependientes administrativos y docentes a dedicación exclusiva que cumplan una jornada diaria de trabajo de ocho horas de permanencia física en la institución; f) se aclara que la Contraloría no observa el reconocimiento del servicio de té, sino el pago del mismo por días no trabajados, ascendiendo el monto observado a $US. 122.953.-; g) los Dictámenes de Responsabilidad Civil emitidos por el Contralor General de la República son opiniones técnico-jurídicas y constituyen únicamente prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales respectivas, conforme a lo establecido por el art. 43-a) de la LSAFCO; h) al establecer la aplicación del art. 77 LSAFCO, la Contraloría General de la República, ante la ausencia de resarcimiento del daño económico ocasionado al Estado y considerando que el máximo ejecutivo se encontraba involucrado en los hallazgos de responsabilidad civil, ha instaurado acción coactiva fiscal contra los presuntos responsables Orlando Lizarazu Mayorga, Alberto Rodríguez Méndez, Augusto Argandoña Yañez, Mario Prudencio Céspedes, Mery Alvarado Rivas, Javier Téllez Mercado y Raúl Rico Gamboa, sustanciándose el proceso en el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, razón que determina la improcedencia del amparo como recurso subsidiario; i) los recurrentes no han cumplido con el requisito de la inmediatez, según la jurisprudencia constitucional existente, como la SC 525/00-R, tomando en cuenta que el Dictamen de Responsabilidad Civil se emitió el 17 de julio de 2001; j) los recurrentes carecen de legitimación para formular el recurso, puesto que ni el Sindicato de Trabajadores Administrativos ni la Federación Universitaria Docentes están involucrados en los hallazgos de responsabilidad precedentemente referidos. Pidió se declare improcedente el recurso, con imposición de costas y multa.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE