SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2.
III.2. En el caso de autos, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001, que observa el pago de los denominados bonos “de planta” y “de té”, fue emitido el 17 de julio de 2001, por una parte, y por otra, la demanda coactiva fiscal fue incoada el 13 de septiembre de 2001, admitida el 30 de enero de 2002, y el presente recurso fue interpuesto el 30 de julio de 2002, es decir después de más de un año de haberse pronunciado el aludido Dictamen y a seis meses de la admisión de la demanda antedicha, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE