SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-048/2001,  que observa el pago de los denominados bonos “de planta” y “de té”, fue emitido el 17 de julio de 2001, por una parte, y por otra, la demanda coactiva fiscal fue  incoada el 13 de septiembre de 2001, admitida el 30 de enero de 2002, y el presente recurso fue interpuesto el 30 de julio de 2002, es decir después de más de un año de haberse pronunciado el aludido Dictamen y a  seis meses de  la admisión de la demanda antedicha, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.