Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.5.
III.5. Finalmente, al encontrarse en trámite el proceso coactivo fiscal emergente del Dictamen de Responsabilidad Civil aludido, corresponderá a la autoridad judicial que conoce el caso, dirimir sobre la legalidad de su contenido, luego de seguirse el procedimiento establecido por ley en el que los demandados -que no son ninguno de los ahora recurrentes- podrán presentar sus descargos y ofrecer toda la prueba que consideren pertinente para su defensa.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE