SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2.
II.2. Luego de elaborarse los Informes de Auditoría GC/EP01/E00/R1, y su complementario GC/EP01/E00 C1 (fs. 37 a 223), Marcelo Zalles Barriga, Contralor General de la República, el 17 de julio de 2001 (fs. 1 a 6), emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-D-048/2001, como resultado de la auditoría especial de gastos por el período comprendido del 1 de enero de 1998 al 31 de mayo de 2000, efectuada en la Universidad Mayor de San Simón, mediante el cual señaló las personas respecto de las que se encontraron hallazgos de tal responsabilidad y dispuso que la Gerencia Departamental de Cochabamba notifique en el plazo de tres días hábiles a dichas personas, y requiera a los responsables el pago de la obligación en el plazo de diez días de realizada la notificación con el Dictamen, bajo conminatoria de iniciar la acción legal correspondiente.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE