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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R

    Fecha: 14-Oct-2002

    III.3.

    III.3.  Asimismo cabe dejar presente que el art. 19 CPE dispone que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, salvo lo dispuesto en el artículo 129º de esta Constitución, que se refiere a la formulación del recurso por el Defensor del Pueblo

    • Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado  y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • a)
    • PROCEDENTE EN PARTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • 2º       DECLARA IMPROCEDENTE

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