SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
PROCEDENTE EN PARTE
La Sentencia pronunciada el 12 de agosto, cursante de fs. 602 a 605, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE EN PARTE el recurso -ordenando que la Contraloría General de la República “se abstenga de ejecutar medidas coercitivas que tiendan a privar a los trabajadores y docentes de la Universidad Mayor de San Simón, de seguir percibiendo la parte del salario que se les paga con la denominación de 'bono de planta'”- con estos fundamentos: 1) el “bono de planta”, si bien no ha sido consolidado al sueldo básico, incumpliendo las normas básicas vigentes sobre esa materia, ese hecho genera responsabilidad administrativa pero no civil en las autoridades universitarias que han mantenido el bono desde 1984, como una parte del salario adicionado al básico, sobre la base de un presupuesto aprobado por el Congreso Nacional a través de la Ley Financial de cada gestión económica; 2) los errores en el manejo administrativo interno de la Universidad no pueden afectar al derecho del personal docente y administrativo, no pudiendo privárseles de seguir percibiendo esa remuneración que constituye un derecho adquirido, protegido por el art. 162-II CPE; 3) en cuanto al “bono de servicio de té”, no se encuentra acto ilegal del órgano contralor.
- Juan Guido Trigo Castro e Iván Javier Soliz Rejas en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Julio César Camacho Valdivia, Juan Alfonso Ríos del Prado y Jorge Antonio Quiroga Beltrán, en representación de la Federación Universitaria de Docentes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE